Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.
Artículo 70 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.