El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.

Artículo 18 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223

Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Más artículos de Real Decreto 129/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 129/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.