Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
Artículo 9 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.
2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:
a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.
b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.
c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.
4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.