Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.