Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Artículo 13 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.
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