Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Artículo 14 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
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Texto consolidado
De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:
a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.
d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
f) Atentados terroristas.
Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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