Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.
Artículo 100 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.