Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.
BOE-A-1998-19358 · Boletín Oficial del Estado, 1998-08-11 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto 1664/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca en España, estableciendo un marco para la gestión y planificación del recurso hídrico. Aplica a todas las Confederaciones Hidrográficas y administraciones competentes desde su entrada en vigor el 24 de julio de 1998.
Los puntos clave de esta norma incluyen la obligación de adaptar los planes a criterios de coordinación con el Plan Hidrológico Nacional, garantizando un tratamiento uniforme de los caudales ecológicos y la revisión de reservas de recursos. Además, se establece el derecho de acceso público a la información contenida en los planes, permitiendo a los ciudadanos consultar y obtener copias de los mismos. Por último, se prevé la elaboración de un texto único que sistematice las normativas de los diferentes planes, facilitando su consulta. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1664/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 191, 1998-08-11
- Entrada en vigor
- 1998-08-31
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-19358
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 38.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, configura la planificación hidrológica como instrumento para «conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales». En su apartado 2 el artículo 38 establece igualmente que la «planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional».
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
- Artículo 2. Criterios para la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario.
- Artículo 3. Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.
- Artículo 4. Publicación y edición.
- Disposición adicional única. Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
- Disposición final única. Elaboración de un texto único.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1664/1998?
- Real Decreto 1664/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1664/1998?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1664/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.