Artículo 3. Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 3 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. · BOE-A-1998-19358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-31.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 29/1985, de Aguas, los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario, que se aprueban por medio del presente Real Decreto, deberán adaptarse a los criterios de coordinación que fije el Plan Hidrológico Nacional especialmente respecto a los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de un sistema de explotación único en cada plan, en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma simplificada.
b) Identificación y delimitación de las unidades hidrogeológicas compartidas entre dos o más cuencas.
c) Metodología para homogeneizar los procedimientos y técnicas a aplicar para fijar las demandas consolidadas y los balances de recursos y demandas.