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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 3 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. · BOE-A-1998-19358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-31.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 29/1985, de Aguas, los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario, que se aprueban por medio del presente Real Decreto, deberán adaptarse a los criterios de coordinación que fije el Plan Hidrológico Nacional especialmente respecto a los siguientes contenidos:

a) Establecimiento de un sistema de explotación único en cada plan, en el que queden incluidos los sistemas parciales de forma simplificada.

b) Identificación y delimitación de las unidades hidrogeológicas compartidas entre dos o más cuencas.

c) Metodología para homogeneizar los procedimientos y técnicas a aplicar para fijar las demandas consolidadas y los balances de recursos y demandas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-31.

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