Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
BOE-A-2013-6077 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-08 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 399/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 399/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2013-06-08
- Entrada en vigor
- 2013-06-09
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6077
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
- Disposición adicional tercera. Publicidad.
- Disposición adicional cuarta. Régimen económico.
- Disposición adicional quinta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
- Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenida.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte II.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
- Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 16. Usos del agua.
- Artículo 17. Orden de preferencia de usos.
- Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Eo.
- Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Porcía.
- Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Navia.
- Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Esva.
- Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Nalón.
- Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa.
- Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.
- Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Llanes.
- Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Deva.
- Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Nansa.
- Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla.
- Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Saja.
- Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera.
- Artículo 32. Asignación de recursos en el sistema Asón.
- Artículo 33. Asignación de recursos en el sistema Agüera.
- Artículo 34. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
- Artículo 35. Instalación de dispositivos de medida.
- Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.
- Artículo 41. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
- Artículo 42. Concesiones para regadío.
- Artículo 43. Dotaciones para acuicultura y otros.
- Artículo 44. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 45. Extinción de concesiones.
- Artículo 46. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
- Artículo 47. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
- Artículo 48. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 49. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 51. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 52. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas.
- Artículo 53. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos.
- Artículo 54. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
- Artículo 55. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
- Artículo 56. Medidas de protección frente a inundaciones.
- Artículo 57. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
- Artículo 58. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
- Artículo 59. Criterios generales.
- Artículo 60. Masas de agua para abastecimiento.
- Artículo 61. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.
- Artículo 62. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 63. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 64. Zonas húmedas.
- Artículo 65. Zonas de protección especial.
- Artículo 66. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 67. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 69. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.
- Artículo 70. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
- Artículo 71. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- Artículo 72. Aplicación de medidas adicionales.
- Artículo 73. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce.
- Artículo 74. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 75. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
- Artículo 76. Costes de los servicios del agua.
- Artículo 77. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 78. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
- Artículo 79. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- Artículo 80. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 81. Financiación del programa de medidas.
- Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 84. Revisión del Plan especial de sequías.
- Artículo 85. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
- Artículo 86. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 399/2013?
- Real Decreto 399/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 399/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 399/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.