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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

Artículo 37 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, y con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en la tabla 1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

Tabla 1. Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Método genérico

Población abastecida por el sistema

Actividad comercial-industrial vinculada

Alta

Media

Baja

< 2.000 hab.

340

310

290

2.000-10.000 hab.

325

290

260

10.000-50.000 hab.

300

260

50.000-250.000 hab.

270

> 250.000 hab.

250

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en la tabla 2.

Tabla 2. Dotaciones brutas máximas para uso doméstico.

Método particularizado

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Dotación máx. bruta

(l/hab/día)

Menos de 100

220

De 101 a 2.000

210

De 2.001 a 10.000

205

De 10.001 a 50.000

200

De 50.001 a 250.000

195

Más de 250.000

190

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Las dotaciones brutas máximas para apartamentos y pisos de segunda residencia se considerarán equivalentes a las expresadas para el uso doméstico. Para el alojamiento en chalés con uso estacional se usará una dotación bruta máxima de 350 l/habitante/día. En el cálculo del volumen de agua a utilizar se considerará una tasa de ocupación de 3,5 habitantes por alojamiento y un periodo de tiempo medio de ocupación anual, debidamente justificado.

Para otros alojamientos relacionados con la población estacional se utilizarán las dotaciones establecidas en la tabla 3.

Tabla 3. Dotaciones medias para población estacional

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(l/hab/día)

Camping

120

Hotel

240

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 5 a 10 m3/establecimiento/día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el artículo dedicado al uso industrial.

i) Otros usos recreativos, etc. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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