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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.

Artículo 38 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4.

Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada

(l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada

(l/cab/día)

Bovino de leche

120

90

Bovino de carne

100

70

Equinos

50

30

Otro ganado mayor

75

50

Porcino

20

15

Otro ganado menor

35

20

Ovino y caprino

8

5

Conejos y similares

1,5

0,5

Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.)

0,5

0,3

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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