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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.

Artículo 39 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras.

2.100

1.800

Leñosas

Kiwi.

3.200

3.100

40

Vid.

40

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

Hortícolas.

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

Cultivos bioenergéticos: bioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

Cereales grano de invierno.

<1.400

Leguminosas grano.

2.500

1.650

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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