Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenida.
Disposición transitoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077
Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II.
2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1.a).2 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en tanto que dichos caudales no sean actualizados y validados por Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
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