Artículo 61. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.
Artículo 61 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077
Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de autorizaciones y concesiones en los lugares “Red Natura 2000” se deberá solicitar al órgano competente en la materia un informe en el que se dictamine si puede derivarse una afección apreciable al lugar y, en su caso, si es necesario realizar la adecuada evaluación en los términos del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.