El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 43. Dotaciones para acuicultura y otros.

Artículo 43 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias.

A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

Incubación: 30 renovaciones/día.

Alevinaje: 20 renovaciones/día.

Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

Más artículos de Real Decreto 399/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 399/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.