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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.

Artículo 25 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se asigna a Nava para atender las demandas 0,99 hm3/año de los recursos superficiales (Río Pendón) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís y Región de Ponga que actualmente utiliza.

2. Se asigna a Piloña para atender las demandas 1,53 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga y Llanes-Ribadesella que actualmente utiliza.

3. Se asigna a Cangas de Onís para atender las demandas 1,57 hm3/año de los recursos superficiales (Río Dobra) y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu Prietu), Llanes-Ribadesella y Picos de Europa-Panes que actualmente utiliza.

4. Se asigna a Parres para atender las demandas 1,09 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de las masas de agua subterránea Oviedo-Cangas de Onís, Región de Ponga (Manantial Güeyu la Riega) y Llanes-Ribadesella (Manantial Ribode) que actualmente utiliza.

5. Se asigna a Ribadesella para atender las demandas 1,28 hm3/año de los recursos superficiales y los recursos de la masa de agua subterránea Llanes-Ribadesella (Manantial Fríes, Manantial Guadamía) que actualmente utiliza.

6. A los municipios de Bimenes, Oseja de Sajambre, Ponga, Amieva y Onís, para atender las demandas se asignan 0,59 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

7. Para atender las demandas agrarias se asignan 1,60 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

8. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,85 hm3/año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.

9. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,18 hm3/año de los recursos disponibles del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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