El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.

Artículo 1 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

Más artículos de Real Decreto 399/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 399/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.