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Real Decreto Derogada

Artículo 67. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

Artículo 67 del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. · BOE-A-2013-6077

Atención: Real Decreto 399/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los criterios establecido en el artículo 259 ter.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. En tanto no sean desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiente las normas técnicas referidas en el apartado 3 del mencionado artículo 253 ter, se observarán los siguientes criterios:

a) Salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

b) Cuando como consecuencia del fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector.

En cualquier caso, cuando el caudal de vertido supere 2.500 m3/día y el 20% del caudal de dilución del río, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

c) En el caso de las estaciones depuradoras de aguas residuales de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que viertan a masas de agua en estado peor que bueno o a masas directamente relacionadas con ellas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

3. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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