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Real Decreto Vigente 10 redacciones

Artículo 1. Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

Artículo 1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. · BOE-A-1998-19358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-17.

Texto consolidado

1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:

a) Confederación Hidrográfica del Norte:

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.

b) (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) (Derogado)

g) (Derogado)

h) (Derogado)

i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.

2. (Derogado)

3. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.

Se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 4 del Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12816.

Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, Ref. BOE-A-2011-14985, declarado ineficaz según establece el fundamento jurídico 3 de la Sentencia del TS 2674/2014, de 20 de junio. Véase también la Sentencia del TS 1499/2014, de 4 de abril.

Se derogan los apartados 1.g) y f) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio Ref. BOE-A-2014-7370. y del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7371.

Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077. y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078.

Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318. y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319.

Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 10 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña..

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