Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
BOE-A-2014-3957 · Boletín Oficial del Estado, 2014-04-12 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 270/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 270/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-04-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2014-04-12
- Entrada en vigor
- 2014-04-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3957
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
- Disposición transitoria única. Entrada en vigor del artículo 26 de la Normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.
- Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 3. Relación de masas de agua muy modificadas y artificiales.
- Artículo 4. Masas de aguas transfronterizas.
- Artículo 5. Condiciones de referencia.
- Artículo 6. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Objetivos medioambientales.
- Artículo 9. Plazo para alcanzar los objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
- Artículo 11. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 12. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 14. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 15. Caudales ecológicos en condiciones de sequía declarada.
- Artículo 16. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 17. Regímenes adicionales de caudales.
- Artículo 18. Orden de preferencias de usos.
- Artículo 19. Normas complementarias sobre preferencias de usos.
- Artículo 20. Compatibilidad de usos.
- Artículo 21. Definición de los sistemas de explotación
- Artículo 22. Horizontes temporales.
- Artículo 23. Asignación y reserva de recursos.
- Artículo 24. Reservas para usos hidroeléctricos.
- Artículo 25. Otras reservas.
- Artículo 26. Acueducto Tajo-Segura.
- Artículo 27. Uso privativo por disposición legal.
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
- Artículo 30. Compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.
- Artículo 31. Restricciones medioambientales.
- Artículo 32. Limitación de los plazos concesionales.
- Artículo 33. Declaración de utilidad pública a efectos de expropiación de aprovechamientos.
- Artículo 34. Revisión de concesiones.
- Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento de poblaciones
- Artículo 36. Criterio de garantía para abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.
- Artículo 39. Dotaciones de agua para uso ganadero.
- Artículo 40. Dotaciones de agua para uso industrial.
- Artículo 41. Acuicultura.
- Artículo 42. Usos recreativos.
- Artículo 43. Navegación y transporte acuático.
- Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos de producción de energía eléctrica.
- Artículo 45. Aprovechamientos de agua subterránea.
- Artículo 46. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
- Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.
- Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 49. Protección de captaciones de agua superficial para consumo humano.
- Artículo 50. Protección de las captaciones de agua subterránea para consumo humano.
- Artículo 51. Masas de agua subterránea destinadas a abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 52. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 53. Medidas de protección especial del dominio público.
- Artículo 54. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 55. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 56. Caudales ecológicos adoptados con posterioridad al plan hidrológico.
- Artículo 57. Revisión y seguimiento del plan hidrológico.
- Artículo 58. Sistema de información.
- Artículo 59. Participación pública.
- Artículo 60. Autoridades competentes.
- Artículo 61. Indicadores de sequía.
- Artículo 62. Programa de medidas.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 270/2014?
- Real Decreto 270/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 270/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 270/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.