Artículo 6. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
Artículo 6 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Tabla 1 del Anejo IV. se delimitan las masas de agua subterránea. No se definen masas de agua subterráneas transfronterizas ni compartidas con otras demarcaciones.