Artículo 5. Condiciones de referencia.
Artículo 5 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las condiciones de referencia y los cambios de clase de estado de los indicadores, para la valoración del estado ecológico de las masas de agua superficial, se recogen en las tablas del Anejo IV.
2. La determinación del estado químico de las masas de agua superficiales, se hará en base a las normas de calidad ambiental, recogidas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
3. Los indicadores de estado, las condiciones de referencia y las normas de calidad ambiental, podrán ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.