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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Artículo 7 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los valores umbral adoptados en el presente Plan hidrológico respecto a los contaminantes, a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, se han calculado atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en la Tabla 2 del Anejo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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