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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Uso privativo por disposición legal.

Artículo 27 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 87.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con la necesidad de autorización del Organismo de cuenca para la realización de pozos en la zona de policía de las márgenes, los pozos acogidos al artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas están sometidos a autorización previa del Organismo, con las limitaciones que se establecen en el 0.0 en las zonas de policía de cauces públicos que deban ser objeto de protección especial.

2. Para la aplicación del artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas en cuanto a derechos de uso privativo por disposición legal, la captación deberá situarse íntegramente dentro del mismo predio en que se efectúe el aprovechamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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