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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Dotaciones de agua para uso industrial.

Artículo 40 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los volúmenes de agua solicitados para usos industriales no conectados a redes generales se justificarán aportando documentación específica que contemple datos reales de utilización de agua en las diferentes fases del proceso industrial y teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, con especial atención a las medidas adoptadas para la reutilización de aguas de proceso y la minimización de los vertidos. A falta de datos reales, y si de la aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no se deriva una dotación de referencia para la industria objeto de la solicitud, se adoptarán como referencia para los distintos sectores de actividad industrial las dotaciones que se incluyen en la Tabla 8 del Anejo VII.

2. A efectos de asignación y reserva de recursos para los nuevos polígonos industriales previstos en la planificación urbanística, se considerará una dotación de referencia de 4000 m3 por hectárea y año. Para las posteriores concesiones se atenderá a las necesidades específicas de cada establecimiento industrial a implantar.

3. Las dotaciones de referencia para refrigeración de centrales de producción eléctrica se recogen en la Tabla 9 del Anejo VII.

4. El riego de campos de golf se considera un uso industrial, dentro del sector de industrias de ocio y turismo. De conformidad con el artículo 30.1 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, se potenciará para este tipo de usos la utilización de aguas recicladas. La dotación para riego de campos de golf se establece con carácter general en un máximo de 6000 m3/ha.año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo, o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego.

5. Para la actividad de lavado de áridos se aplicará una dotación de referencia de 0,6 m3 de agua por m3 de árido, admitiéndose únicamente instalaciones que trabajan en circuito cerrado con tasas de reposición inferiores al 15%.

6. La garantía de la demanda industrial no conectada a una red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el artículo 36.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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