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Real Decreto Derogada

Artículo 56. Caudales ecológicos adoptados con posterioridad al plan hidrológico.

Artículo 56 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, un proceso de concertación para la implantación de un régimen de caudales ecológicos requiera una modificación del régimen con posterioridad a la elaboración del presente plan hidrológico de cuenca, la incorporación, en su caso, de este nuevo régimen de caudales ecológicos requerirá la correspondiente revisión del plan hidrológico.

2. Si el resultado de la concertación no implicase modificación alguna del régimen de caudales ecológicos dispuesto en este plan hidrológico, no se requerirá la correspondiente revisión del plan, pudiendo implantarse conforme determina la regulación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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