Artículo 59. Participación pública.
Artículo 59 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el anejo número 10 de la Memoria se describen la organización y el procedimiento aplicados para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.