Artículo 21. Definición de los sistemas de explotación
Artículo 21 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica se adoptan los sistemas de explotación de recursos recogidos en el siguiente esquema:
Tabla 2. Sistemas de explotación
2. El ámbito de los sistemas de explotación de recursos es el que se define a continuación:
• Sistema de explotación único. Corresponde a la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo. Engloba al resto de los sistemas de explotación.
• Sistema integrado de la cuenca alta (SICA). Corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba del embalse de Azután. Engloba a los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche y Tajo Izquierda, que se integran en un sistema conjunto a los efectos establecidos en el Reglamento de Planificación Hidrológica por tener interrelacionados, entre otros aspectos, la asignación y reserva de recursos para distintos usos y demandas, sin perjuicio de su análisis individualizado para la consecución de los objetivos de cada masa de agua.
• Sistema Cabecera. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajo aguas arriba de Aranjuez, justo antes de la confluencia del río Jarama.
• Sistema Tajuña. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tajuña hasta su desembocadura en el río Jarama.
• Sistema Henares. Comprende la totalidad de la cuenca del río Henares hasta su desembocadura en el río Jarama.
• Sistema Jarama-Guadarrama. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Jarama y Guadarrama hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión de los sistemas de explotación Tajuña y Henares.
• Sistema Alberche. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alberche hasta su desembocadura en el río Tajo.
• Sistema Tajo Izquierda. Comprende la cuenca del río Tajo aguas arriba del embalse de Azután, menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama y Alberche.
• Sistema Tiétar. Comprende la totalidad de la cuenca del río Tiétar hasta su desembocadura en el río Tajo.
• Sistema Árrago. Comprende la totalidad de la cuenca del río Árrago hasta su desembocadura en el río Alagón.
• Sistema Alagón. Comprende la totalidad de la cuenca del río Alagón hasta su desembocadura en el río Tajo, menos la extensión del sistema de explotación Árrago.
• Sistema Bajo Tajo. Comprende la totalidad de la parte española de la cuenca del Tajo menos la extensión de los sistemas de explotación Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda, Tiétar, Árrago y Alagón.
Las masas de aguas subterráneas se vinculan con los sistemas de explotación de recursos de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 3. Relación de agua subterránea con sistemas de explotación