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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Horizontes temporales.

Artículo 22 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los horizontes temporales para la asignación y reserva de recursos son los siguientes:

• Asignación de recursos: demandas contempladas para el año 2015.

• Reserva de recursos: reservas necesarias para atender un crecimiento razonable de las demandas o un crecimiento razonable de las existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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