Artículo 22. Horizontes temporales.
Artículo 22 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los horizontes temporales para la asignación y reserva de recursos son los siguientes:
• Asignación de recursos: demandas contempladas para el año 2015.
• Reserva de recursos: reservas necesarias para atender un crecimiento razonable de las demandas o un crecimiento razonable de las existentes.