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Real Decreto Derogada

Artículo 47. Comunidades de usuarios de aguas subterráneas.

Artículo 47 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas en relación con la constitución de comunidades de usuarios, el Organismo de cuenca impulsará su implantación en las masas de agua subterránea a que se refiere el artículo 51.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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