Artículo 50. Protección de las captaciones de agua subterránea para consumo humano.
Artículo 50 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto se aprueban los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, regulados en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece un perímetro provisional que, a falta de justificación específica, estará delimitado por una circunferencia de 1 kilómetro de radio en torno al punto de captación.
2. En los expedientes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos que tramite el Organismo de cuenca dentro del perímetro delimitado en el apartado anterior, se incluirá una evaluación específica de las posibles afecciones al abastecimiento. Además, el titular del abastecimiento tendrá la consideración de interesado a efectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.