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Real Decreto Derogada

Artículo 49. Protección de captaciones de agua superficial para consumo humano.

Artículo 49 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, se incluyen en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, entre otras, las zonas en que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3 diarios o abastezca a más de 50 personas.

2. Para la delimitación de las zonas de protección se aplicará, con carácter general, el criterio de considerar, para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma, y para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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