Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.
Artículo 38 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de la asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda agraria para regadío cuando:
a) El déficit en un año no sea superior al 50% de la correspondiente demanda objetivo.
b) En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75% de la demanda anual objetivo.
c) En diez años consecutivos, la suma de déficit no supere el 100% de la demanda anual objetivo.