El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 38. Criterios de garantía para el regadío.

Artículo 38 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de la asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda agraria para regadío cuando:

a) El déficit en un año no sea superior al 50% de la correspondiente demanda objetivo.

b) En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75% de la demanda anual objetivo.

c) En diez años consecutivos, la suma de déficit no supere el 100% de la demanda anual objetivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

Más artículos de Real Decreto 270/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 270/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.