Artículo 10. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Artículo 10 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la tabla 3 del Anejo V se establecen objetivos menos rigurosos y valores límite de buen estado para las masas de agua superficial.