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Real Decreto Derogada

Artículo 61. Indicadores de sequía.

Artículo 61 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En aplicación del artículo 62.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el Anejo IX se incluye el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, respecto de los que solamente se modifican, en coherencia con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los indicadores correspondientes al sistema Cabecera.

2. Los sistemas a que se hace referencia en el Anejo IX, en particular el de Cabecera, son los definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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