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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Restricciones medioambientales.

Artículo 31 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación de las existentes, los caudales ecológicoS o demandas ambientales se considerarán como restricciones medioambientales que se impone con carácter general a los sistemas de explotación.

2. A los mismos efectos, para las masas de agua subterránea de la cuenca se considera la siguiente distribución de recursos disponibles, entendiendo tales recursos, según establece el artículo 3 x) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, como el «valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados»:

Tabla 14. Recursos disponibles en las masas de agua subterránea

Masa de agua subterránea

Recursos disponibles Hm3/año

ES030MSBT030.001: CABECERA DEL BORNOVA

6

ES030MSBT030.002: SIGÜENZA-MARANCHÓN

23

ES030MSBT030.003: TAJUÑA-MONTES UNIVERSALES

149

ES030MSBT030.004: TORRELAGUNA

8

ES030MSBT030.005: JADRAOUE

4

ES030MSBT030.006: GUADALAJARA

94

ES030MSBT030.007: ALUVIALES JARAMA-TAJUÑA

9

ES030MSBT030.008: LA ALCARRIA

131

ES030MSBT030.009: MOLINA DE ARAGÓN

24

ES030MSBT030.010: MADRID: MANZANARES-JARAMA

32

ES030MSBT030.011: MADRID: GUADARRAMA-MANZANARES

45

ES030MSBT030.012: MADRID: ALDEA DEL FRESNO-GUADARRAMA

30

ES030MSBT030.013: ALUVIAL DEL TAJO: ZORITA DE LOS CANES-ARANJUEZ

8

ES030MSBT030.014: ENTREPEÑAS

14

ES030MSBT030.015: TALAVERA

197

ES030MSBT030.016: ALUVIAL DEL TAJO: TOLEDO-MONTEARAGÓN

9

ES030MSBT030.017: ALUVIAL DEL TAJO: ARANJUEZ-TOLEDO

5

ES030MSBT030.018: OCAÑA

40

ES030MSBT030.019: MORALEJA

14

ES030MSBT030.020: ZARZA DE GRANADILLA

7

ES030MSBT030.021: GALISTEO

44

ES030MSBT030.022: TIÉTAR

154

ES030MSBT030.023: TALAVÁN

21

ES030MSBT030.024: ALUVIAL DEL JARAMA: GUADALAJARA-MADRID

10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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