Artículo 24. Reservas para usos hidroeléctricos.
Artículo 24 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW:
– Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 310 y 220 aproximadamente, para el salto denominado Erjas II.
– Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 220 y 115 aproximadamente, para el salto denominado Erjas I.