Artículo 18. Orden de preferencias de usos.
Artículo 18 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de lo establecido en lo artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, respecto al orden de otorgamiento de concesiones, se mantiene el orden de preferencia de usos para los sistemas de explotación de recursos de la cuenca del Tajo definido en el artículo 98 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, con la clasificación de usos definida en su artículo 49 bis.
2. El orden de preferencia del apartado 1 se aplicará a los aprovechamientos de aguas reutilizadas mediante concesiones.