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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Regímenes adicionales de caudales.

Artículo 17 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957

Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas autonómicas o locales, así como las empresas públicas o privadas que, en virtud de título habilitante, gestionen obras de captación o regulación en el Dominio Público Hidráulico, podrán proponer al Organismo de cuenca la implantación de regímenes adicionales de caudales de carácter ambiental en otras masas de agua distintas de las relacionadas en el Anejo VI, proporcionando los caudales desde las infraestructuras que gestionan, aunque los únicos regímenes de caudales ecológicos exigibles para el horizonte temporal del presente plan serán los recogidos en dicho Anejo VI. La Confederación Hidrográfica del Tajo tomará en consideración estos regímenes adicionales para la revisión, en su caso, del plan hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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