Artículo 12. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Artículo 12 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme al artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, los objetivos ambientales fijados en el presente Plan Hidrológico podrán verse modificados o alterados, aunque ello impida lograr un buen estado ecológico o potencial ecológico de una masa de agua superficial, o un buen estado de una masa de agua subterránea o, en su caso, supongan un deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea, cuando se acredite que tal modificación o alteración cumple las siguientes condiciones:
a. Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.
b. Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente el Plan hidrológico.
c. Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior, y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d. Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
2. Los objetivos medioambientales contemplados en el presente Plan hidrológico se han establecido teniendo en cuenta las actuaciones recogidas en los programas de medidas incluidos en el mismo. Cualquier otra acción o actuación no prevista expresamente en uno de esos programas requerirá su valoración individualizadamente, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Como posibles actuaciones susceptibles de producir modificaciones de las masas de agua, que fueron recogidas en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico Nacional, pero no consideradas para el cálculo de los objetivos medioambientales, cabe citar las siguientes:
Tabla 1. Actuaciones declaradas de interés general en el PHN
CÓDIGO MASA
NOMBRE MASA
ACTUACIÓN
ES030MSPF0704020
Embalse de Rosarito.
Regulación río Tiétar y consolidación de regadíos existentes.
ES030MSPF0723010
Arroyo del Molinillo y otros hasta río Tiétar.
ES030MSPF0318010
Río Sorbe hasta embalse de Beleña.
Conexión entre las cuencas de los ríos Sorbe y Bornova
ES030MSPF0317020
Embalse de Beleña.
ES030MSPF0322010
Río Bornova hasta Embalse Alcorlo.
ES030MSPF0321002
Embalse de Alcorlo.
3. Asimismo, serían susceptibles de producir modificaciones en masas de agua las actuaciones que se considere oportuno incluir en futuros planes de ámbito nacional, especialmente en el Plan Nacional de Reutilización de aguas Regeneradas y en la revisión del Plan Hidrológico Nacional.