Artículo 13. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Artículo 13 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se fija el régimen de caudales ecológicos mínimos para las masas de agua estratégicas que se relacionan en la Tabla 1 del Anejo VI, con los valores trimestrales que se indican en la Tabla 2 del Anejo VI, en situaciones de normalidad hidrológica.
2. Desde la fecha de aprobación de este Plan Hidrológico los caudales mínimos circulantes por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina no serán inferiores a los fijados en la Tabla 3 del Anexo VI, garantizándose su cumplimiento con los recursos del sistema integrado de la cuenca.
3. Los caudales ecológicos mínimos se controlarán por el organismo de cuenca en los puntos de medida que se indican en la Tabla 1 del Anejo VI.
4. Los caudales ecológicos mínimos indicados podrán modificarse en las siguientes revisiones del Plan Hidrológico de acuerdo con la normativa general vigente.
Más artículos de Real Decreto 270/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.