Artículo 36. Criterio de garantía para abastecimiento de poblaciones.
Artículo 36 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda urbana cuando:
a) El déficit de un mes no sea superior al 10% de la correspondiente demanda mensual.
b) En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8% de la demanda anual.
2. En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.