Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del Programa de Medidas previsto en la Memoria, como documento independiente, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social.
Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Listado de Medidas que se incorporan en el anejo X y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.
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