Artículo 3. Relación de masas de agua muy modificadas y artificiales.
Artículo 3 del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. · BOE-A-2014-3957
Atención: Real Decreto 270/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el 0 se relacionan las masas de agua muy modificadas y artificiales.