Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
BOE-A-2014-7371 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-12 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 595/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 595/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 169, 2014-07-12
- Entrada en vigor
- 2014-07-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7371
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
- Disposición adicional tercera. Publicidad.
- Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional quinta. Régimen económico.
- Disposición adicional sexta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial del plan hidrológico.
- Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
- Artículo 7. Objetivos medioambientales.
- Artículo 8. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 9. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- Artículo 10. Ámbito de aplicación.
- Artículo 11. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 12. Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 13. Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos.
- Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos.
- Artículo 15. Cumplimiento del régimen de caudales mínimos.
- Artículo 16. Caudales mínimos aguas abajo de los embalses.
- Artículo 17. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
- Artículo 18. Usos del agua.
- Artículo 19. Orden de preferencia de usos.
- Artículo 20. Criterios de compatibilidad de usos.
- Artículo 21. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 22. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
- Artículo 23. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 24. Sistema Cenia-Maestrazgo.
- Artículo 25. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
- Artículo 26. Sistema Palancia-Los Valles.
- Artículo 27. Sistema Turia.
- Artículo 28. Sistema Júcar.
- Artículo 29. Sistema Serpis.
- Artículo 30. Sistema Marina Alta.
- Artículo 31. Sistema Marina Baja.
- Artículo 32. Sistema Vinalopó-Alacantí.
- Artículo 33. Demandas no atendidas con recursos propios.
- Artículo 34. Directrices para la protección de aguas subterráneas.
- Artículo 35. Dispositivos de medida.
- Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento de población.
- Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío
- Artículo 39. Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
- Artículo 40. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 42. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
- Artículo 43. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
- Artículo 44. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas.
- Artículo 45. Comunidades de usuarios.
- Artículo 46. Protección contra inundaciones.
- Artículo 47. Registro de zonas protegidas.
- Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 49. Zonas de protección especial.
- Artículo 50. Perímetros de protección.
- Artículo 51. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 52. Condiciones generales.
- Artículo 53. Condiciones particulares.
- Artículo 54. Titularidad de los vertidos.
- Artículo 55. Vertidos de escasa entidad.
- Artículo 56. Estimaciones indirectas de caudal
- Artículo 57. Reutilización de aguas residuales depuradas.
- Artículo 58. Aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 59. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 60. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
- Artículo 61. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico.
- Artículo 62. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.
- Artículo 63. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 64. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 65. Sistema de Información del Plan Hidrológico.
- Artículo 66. Autoridades competentes.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 595/2014?
- Real Decreto 595/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 595/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 595/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.