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Real Decreto Derogada

Artículo 64. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

Artículo 64 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371

Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Confederación Hidrográfica del Júcar coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa que se recogen en el proyecto de organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública, formulado de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como el correspondiente a la evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico.

2. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.

3. La documentación e información relacionada con el plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa estará accesible:

a) En papel en la sede del Organismo de cuenca en Valencia.

b) En formato digital en las páginas Web oficiales de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. La documentación anterior permanecerá accesible en la Web oficial de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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