Artículo 64. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
Artículo 64 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Confederación Hidrográfica del Júcar coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa que se recogen en el proyecto de organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública, formulado de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como el correspondiente a la evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico.
2. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.
3. La documentación e información relacionada con el plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa estará accesible:
a) En papel en la sede del Organismo de cuenca en Valencia.
b) En formato digital en las páginas Web oficiales de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4. La documentación anterior permanecerá accesible en la Web oficial de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del plan.