Artículo 4. Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas.
Artículo 4 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se designan 4 masas de agua artificiales de categoría ríos, de las cuales 3 son asimilables a ríos y 1 a lagos, que se relacionan en el apéndice 1.
2. Se designan 54 masas de agua muy modificadas: 43 de categoría ríos, de las cuales 16 son asimilables a ríos y 27 a embalses, 1 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos–, que se relacionan en el citado apéndice 1.
3. Se han designado provisionalmente y están pendientes de designación definitiva, 2 masas de agua muy modificadas de categoría lagos.