Artículo 38. Dotaciones de agua para regadío
Artículo 38 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371
Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 7. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela.
2. A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela siguientes.
Eficiencias
Características
Valor
Eficiencia de conducción.
A cielo abierto.
0,85-0,90
A presión.
0,90-0,95
Eficiencia de distribución.
A cielo abierto.
0,85-0,90
A presión.
0,90-0,95
Eficiencia de aplicación.
Gravedad.
0,60-0,70
Aspersión.
0,70-0,85
Aspersión mecanizada.
0,80-0,90
Localizado.
0,90-0,95
3. Dentro del uso agrario, se establecen las siguientes dotaciones para ganadería según el tipo de ganado.
Código
Tipo ganado
Dotación
(m³/cab.año)
01
Vacas lecheras
36,50
01
Resto bovino
10,95
02
Ovejas madre y lactantes
3,65
02
Resto ovino
1,46
03
Cabras madre y lactantes
3,65
03
Resto caprino
1,46
04
Cerdas madre y lactantes
7,30
04
Cerda vacía
4,38
04
Lechón
1,83
04
Resto porcino
5,11
05
Equino
25,55
06
Gallina ponedora
0,12
06
Pollos carne
0,08
06
Resto avícola
0,07
07
Cunícola
0,18