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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población

Artículo 39 del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2014-7371

Atención: Real Decreto 595/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

2. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

3. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro.

INE

Subsector

Dotación/empleado

(m³/empleado/año)

Dotación/VAB

(m³/1000 €)

DA

Alimentación, bebidas y tabaco

470

25,0

DB+DC

Textil, confección, cuero y calzado

330

28,1

DD

Madera y corcho

66

5,2

DE

Papel; edición y artes gráficas

687

29,2

DG

Industria química

562

15,0

DH

Caucho y plástico

173

8,1

DI

Otros productos minerales no metálicos

516

14,7

DJ

Metalurgia y productos metálicos

563

28,2

DK

Maquinaria y equipo mecánico

33

1,9

DL

Equipo eléctrico, electrónico y óptico

34

1,5

DM

Fabricación de material de transporte

95

4,1

DN

Industrias manufactureras diversas

192

9,5

Nota: datos de VAB a precios del año 2000.

4. En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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